La anticipación en la elección de nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la ESO, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se considera una medida de prevención del abandono escolar temprano, razón por la cual, cuenta con financiación por un lado, del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MECD) y por otro, con financiación comunitaria a través del Fondo Social Europeo (FSE). 

Es importante señalar que desde el curso 2016-2017 coexistirán las siguientes categorías de operaciones:

· Materia troncal  de Matemáticas de 3º de ESO: orientadas a las enseñanzas aplicadas o académicas.

· Itinerarios de 4º de ESO:

 

-Materias   de   la   opción   enseñanzas   académicas:  Matemáticas orientadas   a   las   enseñanzas   académicas,   Física   y   química,Biología y geología, Latín y Economía.

- Materias   de   la   opción   enseñanzas   aplicadas:  Matemáticas

orientadas a  las enseñanzas  aplicadas, Ciencias  aplicadas a la

actividad   profesional,   Tecnología,   e   Iniciación   a   la   actividad

emprendedora y empresarial.

Esto   significa   que  se   tendrá   que   llevar   el   riguroso   control   de   horas   lectivas efectivamente impartidas de manera independiente y separada  según se trate de una operación u otra.

El FSE las identifica como operaciones independientes, de forma que cada una de ellas tendrá sus partes diarios de firmas, sus partes mensuales de presencias y ausencias, sus agregados provinciales y sus obligaciones de información y publicidad.

La   justificación   económica   de   las   operaciones   objeto   de   cofinanciación   se realizará mediante la aplicación de un método simplificado consistente en la utilización de un baremo de coste unitario de la hora lectiva de la enseñanza de que se trate ,de manera que bastará multiplicar el número de horas lectivas efectivamente impartidas por el coste unitario de la hora lectiva de FPB, de Matemáticas de 3º de ESO o de las materias de los itinerarios de 4º de ESO, previamente calculado en función del tipo de profesorado que las imparte.

Más allá de este cumplimiento formal, la finalidad última de estas actividades es que la ciudadanía sea más consciente del papel e impacto de la Unión Europea en su vida y en sus actividades diarias, y que este mensaje, sea reconocido por las personas que participan en las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo”. Para conseguir este objetivo, se implementarán medios adecuados de difusión de la información hacia la opinión pública, utilizando, en su caso, las tecnologías de información y de comunicación.

En cumplimiento del apartado 3 sobre las verificaciones administrativas y los controles posteriores recogido en las “Instrucciones relativas a la justificación económica de las Operaciones de Formación Profesional Básica y de nuevos itinerarios de 3º y 4º de la ESO. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020”, es necesario realizar la verificación del cumplimiento de los siguientes principios comunitarios:

           Desarrollo sostenible (recogido en el Art. 8 del Reglamento UE 1303/2013),

           Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres (recogido en el Art. 7 del Reglamento UE 1304/2013)

           Fomento de la igualdad de oportunidades y de la no discriminación (recogido en el Art. 8 del Reglamento UE 1304/2013).